Résolution 4501 relative à la sortie de véhicules du Chili
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Bonjour, suite aux nombreux posts relatifs aux difficultés rencontrées ces derniers temps pour sortir un véhicule du Chili, il me semble que j'ai trouvé le texte officiel correspondant. Il s'agit apparement d'un décret émis par le Ministère de Hacienda et le Service National des Douanes. Je ne l'ai pas encore examiné en détail, mais il me semble -du moins à première vue- qu'il peut être utile. Je le copie ci-après.

(Il date bien du mois de juillet 2016).

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.816, DE 2001

Núm. 4.501.- Valparaíso, 29 de julio de 2016.

Vistos:

La resolución N° 3.816/2001, que establece un procedimiento operativo para la Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares y equipaje acompañado.

La resolución N° 1.300/2006, Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo IV Salida de Mercancías.

El decreto de Justicia N° 1.111 D.O. 09.03.1985 Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, que en su artículo 8° señala que se presumirá propietario de un vehículo la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.

El artículo 114 número 3 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, que en relación con la destinación aduanera de Salida Temporal señala que para el caso de la salida del país de los vehículos, es condición que sean conducidos por personas residentes en el país.

El decreto ley de Interior N° 1.094 D.O. 19.07.1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, y que en relación con los residentes, señala que se otorgarán visaciones con las siguientes denominaciones: oficiales, sujeto a contrato, estudiante, temporario y residente con asilo político o refugiado, y finalmente contempla la permanencia definitiva.

El decreto precitado establece, en sus artículos 52 y 53, para los extranjeros mayores de 18 años, salvo los turistas y residentes oficiales, una obligación de registro especial de extranjeros en el Servicio de Investigaciones y a solicitar Cédula de Identidad.

El DFL de Hacienda N° 3 D.O. 15.02.1969 por el cual se crea un Rol Único Tributario, en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que señala.

Considerando:

Que, conforme al numeral 1.3 del Apartado E, salida temporal de vehículos particulares bajo formulario Acuerdo Chileno Argentino, de la resolución N° 3.816/2001, se establece como documento de base, en su letra b), el Certificado de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y agrega luego que, para dichos efectos, también podrá utilizarse una solicitud de inscripción vigente para los casos de vehículos transferidos y que aún no se ha emitido el Certificado correspondiente.

Que por oficio N° 15.381 de 2013 del Subdirector Jurídico, ante consulta de la Subdirección Técnica, se señaló que en ningún caso puede acreditarse el dominio con documentos distintos al Padrón o el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, conforme a los artículos 17, 18 y 28 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, por lo que debe retirarse la mención a una solicitud de inscripción.

Por otra parte, por resolución N° 402 de 20.01.2014, se complementó el numeral 17.1.1 letra b) del capítulo IV Salida de Mercancías de la resolución N° 1.300 de 2006, agregando un Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, como documento de base, el que fuera calificado como idóneo para acreditar el dominio del vehículo en oficio 15.381/2013, por lo que es conveniente normalizar las menciones equivalentes de ambos textos.

Que, el numeral 1.4.1 a) del Apartado G, salida temporal de vehículos particulares bajo formulario TSTV, de la resolución N° 3.816/2001, establece como requisito, para otorgar la destinación respectiva, acreditar residencia permanente en Chile, y luego estipula que ello se deberá probar exhibiendo la respectiva Cédula de Identidad o RUT, y a párrafo siguiente se expresa que las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia permanente en Chile mediante certificado emitido por la Dirección del Registro Civil.

Que, en primer término y en relación a la exigencia de residencia permanente en Chile, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 114 número 3 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, respecto de la destinación aduanera de Salida Temporal, que señala para el caso de los vehículos, es condición que sean conducidos por personas residentes en el país.

A su turno, el oficio N° 3.593 de 06.04.2016 del Subdirector Jurídico, señala que la condición de residente establecida en la Ordenanza de Aduanas, no hace distinción alguna sobre el carácter definitivo o temporal de la misma, por lo que debe retirarse la mención "permanente".

Que, en relación al Rol Único Tributario como documento de base para acreditar la residencia en Chile, debe retirarse dicha mención por cuanto se trata de un documento que identifica a los contribuyentes del país, de los diversos impuestos y, por tanto, su función no es acreditar residencia en Chile.

Que, en armonía con lo anterior, el Compendio de Normas Aduaneras, resolución 1.300 de 2006, en el numeral 17.1.1 letra a) del capítulo IV Salida de Mercancías, señala que son documentos de base, para el Título de Salida Temporal de Vehículos, la Cédula de Identidad, Pasaporte, Rol Único Tributario o certificado de residencia en Chile, emitido por la autoridad de Migraciones.

En consecuencia, es necesario actualizar la denominación de los instrumentos e institución certificadora de residencia en Chile para extranjeros, en el sentido incorporar los actuales: Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros, y Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile, ambos emitidos por la autoridad migratoria.

Que, de lo anterior deriva la necesidad de actualizar y normalizar los textos señalados tanto en la resolución N° 3.816 de 2001, como en el Compendio de Normas Aduaneras, resolución N° 1.300 de 2006.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 4°, número 8 del DFL N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución N° 1.600 del 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

I. Modifícase la resolución N° 3.816 de 10.10.2001, como se indica:

1. Sustitúyese el texto de la letra b) del numeral 1.3, Apartado E, por el siguiente:

b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación.

2. Sustitúyese el texto de los párrafos 1 y 2 de la letra a) del numeral 1.4.1, Apartado G, por los que señala:

a) Acreditar residencia en Chile. Las personas chilenas o extranjeras deberán probar esta circunstancia exhibiendo ante la Aduana la respectiva Cédula de Identidad o Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros, emitido por la autoridad migratoria. Las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia mediante Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile, emitido por la autoridad migratoria.

II. Modifícase la resolución N° 1.300 de 14.03.2006, Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

3. Sustitúyese el texto de la letra a) del numeral 17.1.1, Capítulo IV Salida de Mercancías, por el siguiente:

a) Cédula de Identidad, Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros o Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile, ambos certificados emitidos por la autoridad migratoria.

III. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del servicio.- Juan Araya Allende, Director Nacional de Aduanas (T y P).

E. SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES, NACIONALES O NACIONALIZADOS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO-ARGENTINO".

La presente normativa relativa a la Salida Temporal de vehículos particulares y del equipaje acompañado de personas, hacia la República de Argentina, entrará en vigencia previo aviso por parte de la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas de Chile.

Previo a dicha notificación la operatividad de este sistema único y simplificado que autoriza simultáneamente la salida temporal desde Chile y la admisión temporal a Argentina de vehículos particulares, se sujetará a las normas contenidas en la letra F más abajo descrita.

1. EMISIÓN DEL DOCUMENTO

1.1 La Salida Temporal de vehículos particulares nacionales o nacionalizados y el equipaje acompañado de personas que viajen a la República Argentina, se formalizará mediante el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno-Argentino", denominado en adelante también "F.U. Chile-Argentina". (Anexo 2). Podrán hacer uso de este sistema los siguientes vehículos: automóviles, station wagons, carry alls, klein bus, jeeps, camionetas y otros de similares características, incluidas las motocicletas, bicicletas y los vehículos de arrastre, montados en el chassis o arrastrados por el vehículo automotor. 1.2 El documento a que se refiere el número precedente será proporcionado al conductor del vehículo por la Aduana o avanzada fronteriza de salida o por alguna institución relacionada con el ámbito turístico, tal como: Automóvil Club de Chile, Agencia de Viajes o de Turismo, etc. Sin embargo, el usuario podrá transmitir, en forma previa a la Salida del país, vía internet, la información requerida para la Salida Temporal. En este caso, el formulario será provisto por el Sistema Informático Aduanero de Control de Vehículos y será impreso desde la página web del Servicio Nacional de Aduanas. 1.3 Las personas chilenas o extranjeras, sean o no propietarias del vehículo, que soliciten la salida temporal del mismo hacia la República Argentina deberán presentar a la Aduana o avanzada de salida el documento "F.U. Chile-Argentina", conjuntamente con los siguientes antecedentes:

a) Cédula de Identidad o Pasaporte. b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación. En caso que el conductor del vehículo no fuere propietario, el documento "F.U. Chile-Argentina" deberá ser acompañado con una autorización del propietario firmada ante notario.

1.4 La suscripción del documento que autoriza la salida temporal del vehículo, por parte del propietario y/o autorizado, constituye un compromiso de retornar el vehículo al país dentro del plazo autorizado y la cancelación de las multas que se adeudaren por el incumplimiento extemporáneo de tal obligación. 1.5 Al momento de solicitarse la salida temporal, el funcionario aduanero deberá verificar que:

a) El "F.U. Chile-Argentina" haya sido llenado y suscrito por el conductor del vehículo, de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 2. b) Se acompañan los documentos establecidos en el N° 1.3 precedente, según corresponda.

G. SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR TÍTULO DE SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS

1. EMISIÓN DEL TÍTULO

1.1 La Salida Temporal de los vehículos que a continuación se señalan, se realizará mediante Título de Salida Temporal de Vehículos (T.S.T.V.) (Anexo 5).

a) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República de Argentina y la República de Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en Chile. Podrán hacer uso de este sistema los siguientes vehículos: automóviles, station wagons, carry alls, klein bus, jeeps, camionetas y otros de similares características, incluidas las motocicletas, bicicletas y los vehículos de arrastre, montados en el chassis o arrastrados por el vehículo automotor. b) Vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "CD", "CC", "OI" y "PAT".

1.2 Se entenderá por equipaje acompañado el descrito en el numeral 1.2 de la letra H más abajo descrita. Dichas mercancías deberán cumplir con las condiciones descritas en el numeral 1.3 de la misma letra H que más abajo se describe. 1.3 El Título de Salida Temporal de Vehículos será proporcionado al conductor del vehículo por la Aduana o avanzada fronteriza ante la cual se solicite la salida, o por alguna institución relacionada con el ámbito turístico, tal como: Automóvil Club de Chile, Agencia de Viajes o de Turismo, etc. Sin embargo, el usuario podrá transmitir, en forma previa a la Salida del país, vía internet, la información requerida para la Salida Temporal. En este caso, el formulario será provisto por el Sistema Informático Aduanero de Control de Vehículos y será impreso desde la página web del Servicio Nacional de Aduanas. 1.4 Se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1.4.1 Tratándose de los vehículos a que se refiere la letra a) del N° 1.1 precedente:

a) Acreditar residencia en Chile. Las personas chilenas o extranjeras deberán probar esta circunstancia exhibiendo ante la Aduana la respectiva Cédula de Identidad o Certificado de residencia y domicilio para extranjeros, emitido por la autoridad migratoria. Las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia mediante Certificado de vigencia de permanencia definitiva en Chile, emitido por la autoridad migratoria. No obstante lo anterior, se permitirá la salida temporal del vehículo sin acreditar residencia permanente a aquellas personas que su ingreso al país se haya realizado en calidad de "Residentes Oficiales", o bien, que por su investidura puedan acreditar la documentación emitida por la autoridad competente, que permita asegurar que el vehículo retornará al país. b) Acreditar propiedad del vehículo. Esta circunstancia se probará mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación (Padrón). En caso que el conductor no fuere el propietario del vehículo se deberá presentar autorización del propietario firmada ante Notario. c) Constituir garantía prendaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26°

17. OTROS DOCUMENTOS DE SALIDA TEMPORAL

17.1. Título de Salida Temporal de Vehículos

La salida temporal de los vehículos, y el equipaje acompañado de personas que a continuación se señalan, podrá realizarse mediante "Título de Salida Temporal de Vehículos" (T.S.T.V.), el que será proporcionado por el Servicio. (Anexo N° 45).

a) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República Argentina y República de Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en Chile. b) Vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "C.D."; "CC"; "O.I." y "P.A.T."

17.1.1. Los documentos que sirven de base para la confección del título son los que a continuación se indican:

a) Cédula de Identidad, Certificado de residencia y domicilio para extranjeros o Certificado de vigencia de permanencia definitiva en Chile, ambos certificados emitidos por la autoridad migratoria.i b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación.ii c) En caso que el conductor no sea el dueño del vehículo, deberá presentar autorización notarial del propietario. d) Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Anexo N° 62) tratándose de vehículos de funcionarios diplomáticos, a que se refiere la letra b) del N° 8.5.1.1 precedente.

17.1.2. La presentación del título se hará ante la Aduana, avanzada o paso fronterizo en la cual se solicitare la salida del vehículo, acompañada de los documentos que le sirven de base.

Sin embargo, el usuario previamente a la llegada a la Aduana o Avanzada, podrá transmitir vía internet, el FU de tal forma de minimizar el tiempo de atención en frontera.

De estar conforme la documentación presentada, la Aduana procederá a numerar y fechar el título, consignando la fecha de vencimiento del régimen de salida temporal y entregar el documento al interesado. -- i Resolución N° 4.501 de 29.07.2016. ii Resolución N° 402 de 20.01.2014.

Con la numeración del título se entenderá concedida la autorización para la salida temporal del vehículo y equipaje acompañado del país.

17.1.3. Los vehículos a que se refiere el número 17.1 podrán salir temporalmente del territorio nacional hasta por el plazo de 180 días contado desde la fecha de emisión del título.

17.1.4. La prórroga del título deberá ser solicitada por el interesado directamente ante la Aduana más cercana, debiendo acompañar el documento de salida temporal.
TH Thierry6789 Veteran ·
1.3 Las personas chilenas o extranjeras, sean o no propietarias del vehículo, que soliciten la salida temporal del mismo hacia la República Argentina deberán presentar a la Aduana o avanzada de salida el documento "F.U. Chile-Argentina", conjuntamente con los siguientes antecedentes:

a) Cédula de Identidad o Pasaporte. b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación. En caso que el conductor del vehículo no fuere propietario, el documento "F.U. Chile-Argentina" deberá ser acompañado con una autorización del propietario firmada ante notario.

1.4 Se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1.4.1 Tratándose de los vehículos a que se refiere la letra a) del N° 1.1 precedente:

a) Acreditar residencia en Chile. Las personas chilenas o extranjeras deberán probar esta circunstancia exhibiendo ante la Aduana la respectiva Cédula de Identidad o Certificado de residencia y domicilio para extranjeros, emitido por la autoridad migratoria. Las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia mediante Certificado de vigencia de permanencia definitiva en Chile, emitido por la autoridad migratoria. No obstante lo anterior, se permitirá la salida temporal del vehículo sin acreditar residencia permanente a aquellas personas que su ingreso al país se haya realizado en calidad de "Residentes Oficiales", o bien, que por su investidura puedan acreditar la documentación emitida por la autoridad competente, que permita asegurar que el vehículo retornará al país. b) Acreditar propiedad del vehículo. Esta circunstancia se probará mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación (Padrón). En caso que el conductor no fuere el propietario del vehículo se deberá presentar autorización del propietario firmada ante Notario. c) Constituir garantía prendaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26°

Ayant lu très rapidement le texte, il me semble que ce sont les points 1.3 & 1.4.1 les plus intéressants.
JA Jayma Veteran ·
Bonjour, suite aux nombreux posts relatifs aux difficultés rencontrées ces derniers temps pour sortir un véhicule du Chili, il me semble que j'ai trouvé le texte officiel correspondant.

Je sais pas comment tu l'as dégoté celui-là, mais bravo !! J'avais pourtant cherché un bon moment mais rien trouvé. Ceci dit, ça confirme malheureusement les inquiétudes des touristes ayant acheté un véhicule au Chili... Incroyable qu'ils sortent une loi comme ça, sans aucun avertissement préalable à son application, vu les conséquences pour les personnes concernées...
TH Thierry6789 Veteran ·
Je sais pas comment tu l'as dégoté celui-là, mais bravo !!

Merci :).

Cela n'a pas été facile, mais j'étais "un poco picado" de ne pas l'avoir trouvé et j'ai fait une recherche approfondie...

En fait, ce n'est pas une loi, c'est un décret qui en modifie un autre, c'est pour cela que dans le texte en question, il y a des références a des références, etc...

Et, comme tu le dis bien, cela reste toujours flou et imprécis car, en plus, en tout début, il est fait mention d'une exception pour les touristes, ce qui rend moins clair encore le tout :

El decreto precitado establece, en sus artículos 52 y 53, para los extranjeros mayores de 18 años, salvo los turistas y residentes oficiales, una obligación de registro especial de extranjeros en el Servicio de Investigaciones y a solicitar Cédula de Identidad.

Une autre petite question. Le PN Torres del Paine est vraiment fermé ces jours-ci pour causes d'inondations? Ou c'est une exagération de la presse et de la Conaf?

A++.
RA Raphaëlle013 ·
Pour Torres del Paine, J'y étais avant hier. En sortant du parc les intempéries étaient de plus en plus fortes. J'ai regardé la météo sur le panneau des gardes forestiers à l'entrée du parc. Hier 15mm de précipitation, aujourd'hui et demain 10mm, je te le déconseille.
TH Thierry6789 Veteran ·
Pour l'instant, je suis à Santiago et pas de visite prévue à court terme dans le Torres del Paine. J'y étais il y a deux semaines, et j'ai eu la chance de pouvoir échapper tant aux gouttes qu'au grand vent :p.

Mais, apparement, il y a certains sentiers qui sont fermés depuis hier, d'après le site de la Conaf http://www.conaf.cl/cierran-circuitos-de-montana-en-parque-nacional-torres-del-paine-por-seguridad/

A++.

Et bonne chance avec les démarches auprès du Service des Douanes.
JA Jayma Veteran ·
Et, comme tu le dis bien, cela reste toujours flou et imprécis

Oui globalement je trouve qu'au Chili il n'y a aucun effort de vulgarisation de la loi. Et ce texte là n'est pas le pire, et de loin, il y a même des sauts de ligne ! C'est quand même dommage qu'ils n'essaient pas de faire en sorte que les citoyens comprennent leurs droits et leurs devoirs, ou ce qu'ils doivent mettre dans leur déclaration d'impôts...

car, en plus, en tout début, il est fait mention d'une exception pour les touristes

Je ne sais pas trop, je ne comprends pas tout en substituant la lettre b) del article 1435 du sous-paragraphe 46789 ! Je vais essayer de me concentrer très fort pour déchiffrer tout ça... Mais déjà y a un truc qui me chiffonne, c'est que l'article qui concerne nos amis devrait être uniquement le E (pour passage en Argentine) :

E. SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES, NACIONALES O NACIONALIZADOS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO-ARGENTINO".

Or, je n'ai pas l'impression qu'on y parle de résidence dedans ni dans le changement à faire :

1. Sustitúyese el texto de la letra b) del numeral 1.3, Apartado E, por el siguiente:

b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación.

Une autre petite question. Le PN Torres del Paine est vraiment fermé ces jours-ci pour causes d'inondations? Ou c'est une exagération de la presse et de la Conaf?

Le parc n'est pas fermé mais les sentiers du W et du O si. Hier ils l'étaient tous, aujourd'hui il y en a quelques uns "transitable con precaución". Je pense qu'ils ne laissent pas les gens rentrer pour faire le trek, mais qu'ils ouvrent certains sentiers pour que les touristes puissent sortir. Mais je n'en sais pas plus que ce qui est écrit sur le site du parc et dans la presse locale (répétant les infos de la CONAF de toute façon). www.parquetorresdelpaine.cl/...torres-del-paine... A priori pas de problème pour les excursions en véhicule, et les petites marches de ces tours.
JA Jayma Veteran ·
Comme je l'ai dit, je n'ai pas l'impression que la modification de loi donnée par Thierry vous empêche de sortir du Chili pour l'Argentine si vous n'avez pas de résidence, vu qu'ils ne parlent de résidence au Chili que dans l'article G et 17, relatifs au Título de Salida Temporal de Vehículos (T.S.T.V.) dont ils précisent bien qu'il est nécessaire pour :

Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República de Argentina y la República de Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en Chile.

Apparemment ils considèrent que le RUT ne prouve pas la résidence et donc vous aurez le problème si vous voulez aller au Pérou, mais pour l'instant ce n'est pas le problème. (un bout de l'article original se trouve ici dans le post du 1er février à 11h16 : http://www.allchile.net/chileforum/viewtopic.php?f=22&t=9868&start=12)

Je ne comprends pas ce qu'ils ont changé exactement pour aller en Argentine, mais d'après ce qu'ils disent c'est juste quelque chose dans ce paragraphe :

b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación.

Est-ce que les douaniers t'ont donné une précision sur la nouvelle loi en vigueur ?
RA Raphaëlle013 ·
Alors les douaniers nous ont dit que sans cedula de identidad Chilena on ne peut pas passer et que mon RUT ne justifie pas que je suis résidente. Quand j'ai dit que j'étais passé une première fois sans soucis le 16 février, ils m'ont répondu que la directive était arrivée entre temps, pendant le mois de février. Le sous chef de la douane régionale de Puerto natales que nous sommes allés consulter m'a dit qu'il fallait que je change de statut, que je devais être autre chose que touriste.. Au final la décision de nous laisser partir tenait au fait que je circule encore avec le padron de la propriétaire antrrieure et de son autorisation de sortie du territoire. Des que le padron a mon nom sera édité ce ne sera plus possible. D'ailleurs ça fait un mois que j'ai acheté le voiture et le padron ne semble pas prêt, ça vous semble normal ce délai à?
TH Thierry6789 Veteran ·
D'ailleurs ça fait un mois que j'ai acheté le voiture et le padron ne semble pas prêt, ça vous semble normal ce délai à?

Janvier et février, ce sont les grandes vacances au Chili...
RA Raphaëlle013 ·
Merci, ça me rassure!
TH Thierry6789 Veteran ·
mon RUT ne justifie pas que je suis résidente.

Là, il avait raison car le texte du décret dit :

Que, en relación al Rol Único Tributario como documento de base para acreditar la residencia en Chile, debe retirarse dicha mención por cuanto se trata de un documento que identifica a los contribuyentes del país, de los diversos impuestos y, por tanto, su función no es acreditar residencia en Chile.
TH Thierry6789 Veteran ·
Je continue à lire le décret et apparement et malheureusement il n'y aurait pas de solution...

Le décret dit :

a) Acreditar residencia en Chile. Las personas chilenas o extranjeras deberán probar esta circunstancia exhibiendo ante la Aduana la respectiva Cédula de Identidad o Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros, emitido por la autoridad migratoria. Las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia mediante Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile, emitido por la autoridad migratoria.

Il faut donc soit présenter le CI (Cédula avec le RUN correspondant) ou le Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros, qui selon le lien https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/1807 s'obtient en présentant les documents suivants :

1) Cédula de identidad para extranjeros. 2) Pasaporte. 3) Título de residencia.

Donc, sans CI pour les étrangers, apparement plus de possibilité de sortir du pays avec un véhicule immatriculé au Chili.
JA Jayma Veteran ·
mon RUT ne justifie pas que je suis résidente.

Là, il avait raison

Oui mais pourquoi ils exigent d'être résident pour aller en Argentine alors que dans le texte relatif à l'accord Chili-Argentine n'en parle pas ? Raphaëlle est-ce que tu as essayé de voir si tu pouvais entrer dans ce site avec ton RUT provisoire et les infos de ton véhicule ? http://comext.aduana.cl:7001/SNA_SCVM/vista/web/login.do
JA Jayma Veteran ·
Le décret dit :

Non le décret dit ça dans la partie 1.4.1 de la partie G :

G. SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR TÍTULO DE SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS

1. EMISIÓN DEL TÍTULO

1.1 La Salida Temporal de los vehículos que a continuación se señalan, se realizará mediante Título de Salida Temporal de Vehículos (T.S.T.V.) (Anexo 5).

a) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República de Argentina y la República de Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en Chile. .. b) Vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "CD", "CC", "OI" y "PAT".

Pour le cas de Raphaëlle, il faut lire la partie E :

E. SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES, NACIONALES O NACIONALIZADOS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO-ARGENTINO"..

1. EMISIÓN DEL DOCUMENTO

1.1 La Salida Temporal de vehículos particulares nacionales o nacionalizados y el equipaje acompañado de personas que viajen a la República Argentina, se formalizará mediante el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno-Argentino", denominado en adelante también "F.U. Chile-Argentina". (Anexo 2). Podrán hacer uso de este sistema los siguientes vehículos: automóviles, station wagons, carry alls, klein bus, jeeps, camionetas y otros de similares características, incluidas las motocicletas, bicicletas y los vehículos de arrastre, montados en el chassis o arrastrados por el vehículo automotor. 1.2 El documento a que se refiere el número precedente será proporcionado al conductor del vehículo por la Aduana o avanzada fronteriza de salida o por alguna institución relacionada con el ámbito turístico, tal como: Automóvil Club de Chile, Agencia de Viajes o de Turismo, etc. Sin embargo, el usuario podrá transmitir, en forma previa a la Salida del país, vía internet, la información requerida para la Salida Temporal. En este caso, el formulario será provisto por el Sistema Informático Aduanero de Control de Vehículos y será impreso desde la página web del Servicio Nacional de Aduanas. 1.3 Las personas chilenas o extranjeras, sean o no propietarias del vehículo, que soliciten la salida temporal del mismo hacia la República Argentina deberán presentar a la Aduana o avanzada de salida el documento "F.U. Chile-Argentina", conjuntamente con los siguientes antecedentes:

a) Cédula de Identidad o Pasaporte. b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación. En caso que el conductor del vehículo no fuere propietario, el documento "F.U. Chile-Argentina" deberá ser acompañado con una autorización del propietario firmada ante notario.

1.4 La suscripción del documento que autoriza la salida temporal del vehículo, por parte del propietario y/o autorizado, constituye un compromiso de retornar el vehículo al país dentro del plazo autorizado y la cancelación de las multas que se adeudaren por el incumplimiento extemporáneo de tal obligación. 1.5 Al momento de solicitarse la salida temporal, el funcionario aduanero deberá verificar que:

a) El "F.U. Chile-Argentina" haya sido llenado y suscrito por el conductor del vehículo, de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 2. b) Se acompañan los documentos establecidos en el N° 1.3 precedente, según corresponda.

Le fameux F.U. Chile-Argentina s'obtient ici apparemment : http://comext.aduana.cl:7001/SNA_SCVM/vista/web/login.do Et il faudrait voir si la résidence au Chili est un pré-requis pour obtenir ce document.
TH Thierry6789 Veteran ·
Por hoy, paso :(

Mais j'ai fait ma BA de la journée en indiquant le texte du décret :).

Par contre, je pense qu'il n'y a malheusement pas de solution pour les non résidents au Chili, en relisant :

Considerando:

Que, en relación al Rol Único Tributario como documento de base para acreditar la residencia en Chile, debe retirarse dicha mención por cuanto se trata de un documento que identifica a los contribuyentes del país, de los diversos impuestos y, por tanto, su función no es acreditar residencia en Chile. ..

En consecuencia, es necesario actualizar la denominación de los instrumentos e institución certificadora de residencia en Chile para extranjeros, en el sentido incorporar los actuales: Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros, y Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile, ambos emitidos por la autoridad migratoria.

En résumé, il me semble que si pas de CI ou RUN, il est impossible de sortir un véhicule du Chili.

Mais je peux me tromper...

Et que se passe t'il si le propriétaire (non chilien) autorise un chauffeur (chilien) pour sortir le véhicule du Chili?
ZI Zic04 ·
Bonjour,

Sur le site suivant il explique les démarches : http://recorriendo.com/2015/03/13/cuales-son-los-requisitos-para-cruzar-en-auto-a-argentina-consejos-del-servicio-nacional-de-aduanas/

Il faudrait testé si pour nous étranger on a accès pour avoir les 180 jours : http://comext.aduana.cl:7001/SNA_SCVM/vista/web/login.do

Si une personne a toute les info pour rentrer sur le site ? merci
TH Thierry6789 Veteran ·
Sur le site suivant il explique les démarches : recorriendo.com/...nacional-de-aduanas/

Le site en référence date du 13 mars 2015 mais le décret lui est postérieur, donc plus d'actualité malheureusement puisque le décret a modifié et actualisé la loi.
ZI Zic04 ·
oui j'ai bien vu mais sur le site de la douane toujours d'actualité visiblement ?

🤪 ou peut être pas a jour !!!
JA Jayma Veteran ·
Por hoy, paso :(

Tu n'as pas compris ce que je voulais dire je pense. Je suis tout à fait d'accord avec toi sur le fait qu'ils indiquent que le RUT n'est plus considéré comme justificatif de résidence au Chili, et qu'il est nécessaire d'avoir la résidence pour sortir le véhicule mais ceci est indiqué dans la partie concernant des sorties du territoire pour des pays autres que l'Argentine et la Bolivie (parties G et 17). Dans la partie concernant l'Argentine (la partie E), la seule chose qui a changé d'après la liste des modifications en introduction du texte, c'est le paragraphe 1.3 b), dans lequel il n'est nullement fait mention de la résidence.

Mais moi aussi je peux me tromper (sûrement d'ailleurs puisque les douaniers empêchent de passer), c'est juste ce que je comprends du texte.

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