Bonjour,
Au
Pérou, faire rentrer des biens autres que ceux habituels pour un voyageur c 'est assez compliqué et cher, de plus il y a une espèce de mafia qui bloque les transactions de déduanement dans le port selon les échos que j 'ai eu. Certains expatriés y ont laissé moto et voiture car il faut payer les jours où le matériel reste au port et à la fin ça coute plus cher que le matériel importé.
conperchig.tripod.com/id10.html "De excederse las cantidades o topes establecidos anteriomente, dichos artículos estarán sujetos al pago de todos los derechos de aduanas, así como los artículos que no figuren estrictamente en esta relación.
Equipaje Afecto al Pago de Derechos Aduaneros:El dispositivo sobre Equipaje afecto al pago de derechos aduaneros, dispone dos tasas diferenciadas de impuestos:
1. Para el artículo o conjunto de artículos cuyo valor no exceda de los Mil Dólares Americanos y se presuma vo va a ser destinado(s) al comercio: se le aplicará una TASA UNICA,
equivalente al 20%.
2. Para el artículo o conjunto de artículos cuyo valor exceda de los Mil Dólares Americanos: se le aplicará el íntegro de los derechos fijados en la CARTILLA DE VALORES aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas
Debe tenerse presente que la mercadería o de artículos sujetos al pago de derechos aduaneros que no han sido declarados y sean descubiertos, caerán en comiso administrativo de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
Operaciones Temporales
El viajero (nacional o extranjero) NO RESIDENTE podrá internar temporalmente al país (con suspensión del pago de derechos) durante el período de su permanencia y previa presentación de la DECLARACION DE INGRESO TEMPORAL y el depósito de los Derechos de Aduana (25% del monto con que se valore el bien o los bienes) una serie de artículos, los mismos que deberán ser retirados del país al momento en que el viajero abandone el territorio peruano.
Los bienes que se pueden internar bajo esta figura son los siguientes:
· Herramientas y equipos portátiles acorde con la actividad del viajero.
· Bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
· Bienes y equipos para turismo de aventura (alas delta, andinismo, motañismo, canotaje, caza, surfing, parapente, observación flora y fauna, pesca, esquí acuatico, kayac, caza submarina, etc)