Bonjour, suite aux nombreux posts relatifs aux difficultés rencontrées ces derniers temps pour sortir un véhicule du
Chili, il me semble que j'ai trouvé le texte officiel correspondant. Il s'agit apparement d'un décret émis par le Ministère de Hacienda et le Service National des Douanes. Je ne l'ai pas encore examiné en détail, mais il me semble -du moins à première vue- qu'il peut être utile. Je le copie ci-après.
(Il date bien du mois de juillet 2016).
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.816, DE 2001
Núm. 4.501.-
Valparaíso, 29 de julio de 2016.
Vistos:
La resolución N° 3.816/2001, que establece un procedimiento operativo para la Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares y equipaje acompañado.
La resolución N° 1.300/2006, Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo IV Salida de Mercancías.
El decreto de Justicia N° 1.111 D.O. 09.03.1985 Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, que en su artículo 8° señala que se presumirá propietario de un vehículo la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.
El artículo 114 número 3 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, que en relación con la destinación aduanera de Salida Temporal señala que para el caso de la salida del país de los vehículos, es condición que sean conducidos por personas residentes en el país.
El decreto ley de Interior N° 1.094 D.O. 19.07.1975, que establece Normas sobre Extranjeros en
Chile, y que en relación con los residentes, señala que se otorgarán visaciones con las siguientes denominaciones: oficiales, sujeto a contrato, estudiante, temporario y residente con asilo político o refugiado, y finalmente contempla la permanencia definitiva.
El decreto precitado establece, en sus artículos 52 y 53, para los extranjeros mayores de 18 años, salvo los turistas y residentes oficiales, una obligación de registro especial de extranjeros en el Servicio de Investigaciones y a solicitar Cédula de Identidad.
El DFL de Hacienda N° 3 D.O. 15.02.1969 por el cual se crea un Rol Único Tributario, en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que señala.
Considerando:
Que, conforme al numeral 1.3 del Apartado E, salida temporal de vehículos particulares bajo formulario Acuerdo Chileno Argentino, de la resolución N° 3.816/2001, se establece como documento de base, en su letra b), el Certificado de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y agrega luego que, para dichos efectos, también podrá utilizarse una solicitud de inscripción vigente para los casos de vehículos transferidos y que aún no se ha emitido el Certificado correspondiente.
Que por oficio N° 15.381 de 2013 del Subdirector Jurídico, ante consulta de la Subdirección Técnica, se señaló que en ningún caso puede acreditarse el dominio con documentos distintos al Padrón o el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, conforme a los artículos 17, 18 y 28 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, por lo que debe retirarse la mención a una solicitud de inscripción.
Por otra parte, por resolución N° 402 de 20.01.2014, se complementó el numeral 17.1.1 letra b) del capítulo IV Salida de Mercancías de la resolución N° 1.300 de 2006, agregando un Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, como documento de base, el que fuera calificado como idóneo para acreditar el dominio del vehículo en oficio 15.381/2013, por lo que es conveniente normalizar las menciones equivalentes de ambos textos.
Que, el numeral 1.4.1 a) del Apartado G, salida temporal de vehículos particulares bajo formulario TSTV, de la resolución N° 3.816/2001, establece como requisito, para otorgar la destinación respectiva, acreditar residencia permanente en
Chile, y luego estipula que ello se deberá probar exhibiendo la respectiva Cédula de Identidad o RUT, y a párrafo siguiente se expresa que las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia permanente en
Chile mediante certificado emitido por la Dirección del Registro Civil.
Que, en primer término y en relación a la exigencia de residencia permanente en
Chile, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 114 número 3 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, respecto de la destinación aduanera de Salida Temporal, que señala para el caso de los vehículos, es condición que sean conducidos por personas residentes en el país.
A su turno, el oficio N° 3.593 de 06.04.2016 del Subdirector Jurídico, señala que la condición de residente establecida en la Ordenanza de Aduanas, no hace distinción alguna sobre el carácter definitivo o temporal de la misma, por lo que debe retirarse la mención "permanente".
Que, en relación al Rol Único Tributario como documento de base para acreditar la residencia en
Chile, debe retirarse dicha mención por cuanto se trata de un documento que identifica a los contribuyentes del país, de los diversos impuestos y, por tanto, su función no es acreditar residencia en
Chile.
Que, en armonía con lo anterior, el Compendio de Normas Aduaneras, resolución 1.300 de 2006, en el numeral 17.1.1 letra a) del capítulo IV Salida de Mercancías, señala que son documentos de base, para el Título de Salida Temporal de Vehículos, la Cédula de Identidad, Pasaporte, Rol Único Tributario o certificado de residencia en
Chile, emitido por la autoridad de Migraciones.
En consecuencia, es necesario actualizar la denominación de los instrumentos e institución certificadora de residencia en
Chile para extranjeros, en el sentido incorporar los actuales: Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros, y Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en
Chile, ambos emitidos por la autoridad migratoria.
Que, de lo anterior deriva la necesidad de actualizar y normalizar los textos señalados tanto en la resolución N° 3.816 de 2001, como en el Compendio de Normas Aduaneras, resolución N° 1.300 de 2006.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 4°, número 8 del DFL N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución N° 1.600 del 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifícase la resolución N° 3.816 de 10.10.2001, como se indica:
1. Sustitúyese el texto de la letra b) del numeral 1.3, Apartado E, por el siguiente:
b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación.
2. Sustitúyese el texto de los párrafos 1 y 2 de la letra a) del numeral 1.4.1, Apartado G, por los que señala:
a) Acreditar residencia en
Chile. Las personas chilenas o extranjeras deberán probar esta circunstancia exhibiendo ante la Aduana la respectiva Cédula de Identidad o Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros, emitido por la autoridad migratoria.
Las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia mediante Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en
Chile, emitido por la autoridad migratoria.
II. Modifícase la resolución N° 1.300 de 14.03.2006, Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
3. Sustitúyese el texto de la letra a) del numeral 17.1.1, Capítulo IV Salida de Mercancías, por el siguiente:
a) Cédula de Identidad, Certificado de Residencia y Domicilio para Extranjeros o Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en
Chile, ambos certificados emitidos por la autoridad migratoria.
III. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del servicio.- Juan Araya Allende, Director Nacional de Aduanas (T y P).
E. SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES, NACIONALES O NACIONALIZADOS AMPARADOS POR EL DOCUMENTO "SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO-ARGENTINO".
La presente normativa relativa a la Salida Temporal de vehículos particulares y del equipaje acompañado de personas, hacia la República de
Argentina, entrará en vigencia previo aviso por parte de la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas de
Chile.
Previo a dicha notificación la operatividad de este sistema único y simplificado que autoriza simultáneamente la salida temporal desde
Chile y la admisión temporal a
Argentina de vehículos particulares, se sujetará a las normas contenidas en la letra F más abajo descrita.
1. EMISIÓN DEL DOCUMENTO
1.1 La Salida Temporal de vehículos particulares nacionales o nacionalizados y el equipaje acompañado de personas que viajen a la República
Argentina, se formalizará mediante el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno-Argentino", denominado en adelante también "F.U.
Chile-
Argentina". (Anexo 2).
Podrán hacer uso de este sistema los siguientes vehículos: automóviles, station wagons, carry alls, klein bus, jeeps, camionetas y otros de similares características, incluidas las motocicletas, bicicletas y los vehículos de arrastre, montados en el chassis o arrastrados por el vehículo automotor.
1.2 El documento a que se refiere el número precedente será proporcionado al conductor del vehículo por la Aduana o avanzada fronteriza de salida o por alguna institución relacionada con el ámbito turístico, tal como: Automóvil Club de
Chile, Agencia de Viajes o de Turismo, etc. Sin embargo, el usuario podrá transmitir, en forma previa a la Salida del país, vía internet, la información requerida para la Salida Temporal. En este caso, el formulario será provisto por el Sistema Informático Aduanero de Control de Vehículos y será impreso desde la página web del Servicio Nacional de Aduanas.
1.3 Las personas chilenas o extranjeras, sean o no propietarias del vehículo, que soliciten la salida temporal del mismo hacia la República
Argentina deberán presentar a la Aduana o avanzada de salida el documento "F.U.
Chile-
Argentina", conjuntamente con los siguientes antecedentes:
a) Cédula de Identidad o Pasaporte.
b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación.
En caso que el conductor del vehículo no fuere propietario, el documento "F.U.
Chile-
Argentina" deberá ser acompañado con una autorización del propietario firmada ante notario.
1.4 La suscripción del documento que autoriza la salida temporal del vehículo, por parte del propietario y/o autorizado, constituye un compromiso de retornar el vehículo al país dentro del plazo autorizado y la cancelación de las multas que se adeudaren por el incumplimiento extemporáneo de tal obligación.
1.5 Al momento de solicitarse la salida temporal, el funcionario aduanero deberá verificar que:
a) El "F.U.
Chile-
Argentina" haya sido llenado y suscrito por el conductor del vehículo, de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 2.
b) Se acompañan los documentos establecidos en el N° 1.3 precedente, según corresponda.
G. SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR TÍTULO DE SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS
1. EMISIÓN DEL TÍTULO
1.1 La Salida Temporal de los vehículos que a continuación se señalan, se realizará mediante Título de Salida Temporal de Vehículos (T.S.T.V.) (Anexo 5).
a) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República de
Argentina y la República de
Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en
Chile.
Podrán hacer uso de este sistema los siguientes vehículos: automóviles, station wagons, carry alls, klein bus, jeeps, camionetas y otros de similares características, incluidas las motocicletas, bicicletas y los vehículos de arrastre, montados en el chassis o arrastrados por el vehículo automotor.
b) Vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "CD", "CC", "OI" y "PAT".
1.2 Se entenderá por equipaje acompañado el descrito en el numeral 1.2 de la letra H más abajo descrita. Dichas mercancías deberán cumplir con las condiciones descritas en el numeral 1.3 de la misma letra H que más abajo se describe.
1.3 El Título de Salida Temporal de Vehículos será proporcionado al conductor del vehículo por la Aduana o avanzada fronteriza ante la cual se solicite la salida, o por alguna institución relacionada con el ámbito turístico, tal como: Automóvil Club de
Chile, Agencia de Viajes o de Turismo, etc. Sin embargo, el usuario podrá transmitir, en forma previa a la Salida del país, vía internet, la información requerida para la Salida Temporal. En este caso, el formulario será provisto por el Sistema Informático Aduanero de Control de Vehículos y será impreso desde la página web del Servicio Nacional de Aduanas.
1.4 Se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1.4.1 Tratándose de los vehículos a que se refiere la letra a) del N° 1.1 precedente:
a) Acreditar residencia en
Chile. Las personas chilenas o extranjeras deberán probar esta circunstancia exhibiendo ante la Aduana la respectiva Cédula de Identidad o Certificado de residencia y domicilio para extranjeros, emitido por la autoridad migratoria.
Las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia mediante Certificado de vigencia de permanencia definitiva en
Chile, emitido por la autoridad migratoria.
No obstante lo anterior, se permitirá la salida temporal del vehículo sin acreditar residencia permanente a aquellas personas que su ingreso al país se haya realizado en calidad de "Residentes Oficiales", o bien, que por su investidura puedan acreditar la documentación emitida por la autoridad competente, que permita asegurar que el vehículo retornará al país.
b) Acreditar propiedad del vehículo. Esta circunstancia se probará mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación (Padrón). En caso que el conductor no fuere el propietario del vehículo se deberá presentar autorización del propietario firmada ante Notario.
c) Constituir garantía prendaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26°
17. OTROS DOCUMENTOS DE SALIDA TEMPORAL
17.1. Título de Salida Temporal de Vehículos
La salida temporal de los vehículos, y el equipaje acompañado de personas que a continuación se señalan, podrá realizarse mediante "Título de Salida Temporal de Vehículos" (T.S.T.V.), el que será proporcionado por el Servicio. (Anexo N° 45).
a) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República
Argentina y República de
Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en
Chile.
b) Vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "C.D."; "CC"; "O.I." y "P.A.T."
17.1.1. Los documentos que sirven de base para la confección del título son los que a continuación se indican:
a) Cédula de Identidad, Certificado de residencia y domicilio para extranjeros o Certificado de vigencia de permanencia definitiva en
Chile, ambos certificados emitidos por la autoridad migratoria.i
b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación.ii
c) En caso que el conductor no sea el dueño del vehículo, deberá presentar autorización notarial del propietario.
d) Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Anexo N° 62) tratándose de vehículos de funcionarios diplomáticos, a que se refiere la letra b) del N° 8.5.1.1 precedente.
17.1.2. La presentación del título se hará ante la Aduana, avanzada o paso fronterizo en la cual se solicitare la salida del vehículo, acompañada de los documentos que le sirven de base.
Sin embargo, el usuario previamente a la llegada a la Aduana o Avanzada, podrá transmitir vía internet, el FU de tal forma de minimizar el tiempo de atención en frontera.
De estar conforme la documentación presentada, la Aduana procederá a numerar y fechar el título, consignando la fecha de vencimiento del régimen de salida temporal y entregar el documento al interesado.
--
i Resolución N° 4.501 de 29.07.2016.
ii Resolución N° 402 de 20.01.2014.
Con la numeración del título se entenderá concedida la autorización para la salida temporal del vehículo y equipaje acompañado del país.
17.1.3. Los vehículos a que se refiere el número 17.1 podrán salir temporalmente del territorio nacional hasta por el plazo de 180 días contado desde la fecha de emisión del título.
17.1.4. La prórroga del título deberá ser solicitada por el interesado directamente ante la Aduana más cercana, debiendo acompañar el documento de salida temporal.